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Código Fiscal Artículo 42 A Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 42 A.

Para la comprobación de los ingresos por los que se deban pagar contribuciones estatales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en cuenta bancaria del contribuyente, son ingresos por los que se deban pagar contribuciones, cuando el contribuyente:

I. Se oponga, impida u obstaculice el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

II. Desocupe su domicilio sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se localice en el que haya señalado.

III. No atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no proporcione la información completa requerida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

IV. No se encuentre registrado en los padrones del Estado, estando obligado a ello conforme a las disposiciones fiscales.



Estado de Jalisco Artículo 42 A Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 42 A 43 44 ...210

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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